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Llegó el embargo de Silvera e incluye inhibición

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Finalmente se hizo oficial el embargo que presentaron los abogados de Néstor Andrés Silvera la semana pasada en el juzgado Nº 2 de Avellaneda por la deuda que Independiente tiene con el jugador. Se debe a varios cheques rechazados que corresponden a sueldos y primas atrasadas. Además se le suman los derechos de Imagen y Vivienda.

La causa es la número 22338 número de receptoría 1437 y la caratula es NÉSTOR ANDRÉS SILVERA C/ CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE S/COBRO EJECUTIVO.

La misma, como bien adelantó el medio partidario MAS ROJO, fue presentada el martes 3 de abril y el escrito tiene fecha del martes 10. La Jueza Maria Elisa Reghenzani es quien interviene en la causa y también incluye una inhibición para comprar y vender jugadores.

“SILVERA NESTOR ANDRES C/ CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE S/COBRO EJECUTIVO” (Expte N° 22338)

Avellaneda, 10 de Abril de 2012.

Por presentado, parte y constituído el domicilio indicado.-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por los arts. 521 y 529 del C.P.C.C, líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo contra el ejecutado por la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 ($971.733,33), importe del crédito reclamado en autos, con mas la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS ($485.866,00) que se presupuestan “prima facie” para responder a intereses, costos y costas del juicio. En caso de dar resultado negativo la intimación de pago, ella importará la citación al ejecutado para oponer excepciones legítimas, dentro del plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (art. 540 del C.P.C), como asimismo el requerimiento para que dentro de dicho plazo constituya domicilio legal dentro del radio del Juzgado, bajo pena de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado, en los términos del art. 41 del Código citado.-
En caso de resultar frustrada la diligencia, hágase saber al peticionante que podrá reiterar la misma sin necesidad de petición previa, considerándose como “denunciado” el domicilio que se haga constar en el mandamiento a librarse, esté situado dentro o fuera de la jurisdicción del Juzgado (Ley 22.172) con habilitación de días y horas inhábiles; como así tambien que, en caso de frustarse la diligencia por no vivir allí el demandado, o no atender persona alguna, o por negarse a recibir, queda autorizado frente a su resultado negativo al diligenciamiento de uno nuevo bajo responsabilidad de la parte peticionante debiendo respetarse a dichos fines lo dispuesto por el art. 189, 190 y 191 del Acuerdo 3397/2008 S.C.B.A.-
En caso de resultar necesario a fin de conocer el domicilio del demandado, líbrense oficios de informes los terminos del art. 145. del CPCC, los cuales podrán reiterarse sin necesidad de petición previa, transcribiendose en el caso que corresponda lo dispuesto en los arts. 396 y 397 del CPCC. Otorgándose las autorizaciones necesarias para el diligenciamiento de la medida ordenada precedentemente.-
Conforme lo pedido, previa caución juratoria (art. 199 del C.P.C.C) y atento lo dispuesto por el art. 230 del C.P.C.C; decrétese la prohibición de innovar al “Club Atlético Independiente” con relación a los derechos federativos de sus jugadores (tanto del platel profesional como del amateur), a cuyo fin líbrese el oficio de estilo a la Asociación del Futbol Argentino (A.F.A.).-
Cúmplase con el pago del Bono Ley 8.480, Ius Previsional y Tasa de Justicia.-
Téngase presente las autorizaciones conferidas y las reservas efectuadas.-
Resérvese la documentación de fs. 6/16 .-
E.P.
Maria Elisa Reghenzani
Juez

En la misma fecha reservé fs. 6/16 y copias para traslado N° 137. Cte.-

JOSE MARIA TORRES TRABA
SECRETARIO

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